PROYECTO DE DECLARACION
JUEZ: ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Resoluciones
Senado: 20-MAR-13 - APROBO - SOBRE TABLAS
El Honorable Senado de la Nación:
D E C L A R A:
Su
adhesión al Día
Internacional de La Mujer, al tiempo que
observa con preocupación la inacción del Consejo Nacional de la Mujer que hace caso
omiso a las prescripciones de la ley 26.485 de "Protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones
interpersonales", sancionada en el mes de marzo del año 2009, en
cuyo texto se manifiestan taxativamente, medidas tendientes a defender y
proteger la vida y la integridad de las mujeres
víctimas de la violencia de género.
FUNDAMENTOS
La violencia de género
es un flagelo que azota no sólo a nuestro país,
sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número
de mujeres que sufren por este flagelo, que aumenta año
a año y que no se puede detener a pesar de
la introducción de leyes para terminar
con él.
En muchos casos, el silencio que
rodea tanto a las víctimas como a sus
familias, es clave para entorpecer la erradicación
de un delito que se agrava con el correr del tiempo y que, según
estudios realizados por especialistas, las circunstancias sociales amenazan con
empeorarlo en el futuro cercano.
En nuestro país,
las estadísticas son
alarmantes conforme la información
producida por organismos no gubernamentales, los que aseguran que en nuestro país
una mujer es asesinada cada tres días
víctima de la violencia de género.
A pesar de que la Argentina ha avanzado
en materia legislativa con la sanción
de la Ley 26485, la situación, lejos de
disminuir, ha tenido un crecimiento exponencial.
La mencionada Ley define a la
violencia contra las mujeres a
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica
o patrimonial, como así también
su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por
sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la
presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón. Esta definición
constituyó un avance en la
penalización de un delito que,
hasta entonces, estaba vacío de contenido en
materia judicial.
Si
bien la norma es pertinente, en los hechos, su aplicación es deficitaria, debido a que el
Consejo Nacional de la Mujer aún no ha habilitado la
línea
gratuita de asistencia y contención telefónica 144, ni se
implementan programas de asistencia a las víctimas eficientes, entre otras
inacciones, que incrementan la indefensión de quien padece violencia de género y dejan en evidencia la ausencia
de una política de
estado que tenga entre sus temas prioritarios erradicar todo tipo de violencia.
No
es suficiente tener una norma, es necesario que las autoridades responsables de
asegurar su pleno y efectivo cumplimiento, instrumenten todas las acciones tendientes
a maximizar lo establecido en la letra de la Ley.
El
8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es
una fecha propicia para reflexionar acerca de la relación entre los géneros que ha
estado signada por la desigualdad, la subordinación y la
violencia y es mi deber como legislador exigir el efectivo cumplimiento de la
Ley, al tiempo que ratifico mi compromiso en la lucha contra este flagelo .
Por
todo lo expuesto solicito, señor
Presidente, la aprobación del
presente proyecto.