}

sábado, 28 de junio de 2014

Día Internacional de la Mujer / 20-03-2013


PROYECTO DE DECLARACION
JUEZ: ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Resoluciones
Senado: 20-MAR-13 - APROBO - SOBRE TABLAS




El Honorable Senado de la Nación:

                                                           D E C L A R A:

                                   Su adhesión al Día Internacional de La Mujer, al tiempo que
observa con preocupación la inacción del Consejo Nacional de la Mujer que hace caso omiso a las prescripciones de la ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales", sancionada en el mes de marzo del año 2009, en cuyo texto se manifiestan taxativamente, medidas tendientes a defender y proteger la vida y la integridad de las mujeres víctimas de la violencia de género.


FUNDAMENTOS
           
            La violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este flagelo, que aumenta año a año y que no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para terminar con él.
             En muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como a sus familias, es clave para entorpecer la erradicación de un delito que se agrava con el correr del tiempo y que, según estudios realizados por especialistas, las circunstancias sociales amenazan con empeorarlo en el futuro cercano.
             En nuestro país, las estadísticas son alarmantes conforme la información producida por organismos no gubernamentales, los que aseguran que en nuestro país una mujer es asesinada cada tres días víctima de la violencia de género.
             A pesar de que la Argentina ha avanzado en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, la situación, lejos de disminuir, ha tenido un crecimiento exponencial.
             La mencionada Ley define a la violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Esta definición constituyó un avance en la penalización de un delito que, hasta entonces, estaba vacío de contenido en materia judicial.
            Si bien la norma es pertinente, en los hechos, su aplicación es deficitaria, debido a que el Consejo Nacional de la Mujer aún no ha habilitado la línea gratuita de asistencia y contención telefónica 144, ni se implementan programas de asistencia a las víctimas eficientes, entre otras inacciones, que incrementan la indefensión de quien padece violencia de género y dejan en evidencia la ausencia de una política de estado que tenga entre sus temas prioritarios erradicar todo tipo de violencia.
             No es suficiente tener una norma, es necesario que las autoridades responsables de asegurar su pleno y efectivo cumplimiento, instrumenten todas las acciones tendientes a maximizar lo establecido en la letra de la Ley.
             El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es una fecha propicia para reflexionar acerca de la relación entre los géneros que ha estado signada por la desigualdad, la subordinación y la violencia y es mi deber como legislador exigir el efectivo cumplimiento de la Ley, al tiempo que ratifico mi compromiso en la lucha contra este flagelo .
             Por todo lo expuesto solicito, señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.